ROIPRESS / ESPAÑA / EXPERTOS PENALISTAS - Marbella, es nuevamente noticia por la desarticulación de otra organización criminal dedicada al delito de tráfico de drogas y al delito de blanqueo de capitales.
Vamos a conocer, desde el punto de vista de un abogado penalista Marbella, un poco más estos tipos penales y su transcendencia jurídica, desde el punto de vista legal.
En primer lugar debemos conocer los distintos marcos legales en el que nos movemos.
El delito de tráfico de drogas se encuentra tipificado en el artículo 368 del código penal.
El delito de organización criminal se regula en el artículo 570 bis del código penal.
El delito de blanqueo de capitales viene establecido en el contenido del Artículo 301 del Código Penal.
El primero de los aspectos donde hay que hacer especial incidencia, es que de acuerdo al código penal y a la jurisprudencia existente en esta materia, se establece como requisito la existencia de más de dos personas. Por tanto, estaremos ante una organización Criminal dedicada al tráfico de drogas y al blanqueo de capitales, cuando al menos nos encontremos con tres investigados. Es necesario igualmente que exista una coordinación entre estas tres o más personas de carácter estable e indefinido en el tiempo. Esto anterior quiere poner de manifiesto que no debe de ser un único plan o una única acción, la que se cometa por este grupo de personas, sino que tiene que tener una coordinación entre e y debe de haber una pluralidad de acciones indefinidas en el tiempo. Lo que podemos definir como una organización estable, coordinada, y dirigida a comisión de una pluralidad de delitos.
Es necesario poner de manifiesto que la pertenencia a una organización Criminal supone en sí, un único delito y será imputable a todos y cada uno de los miembros de la misma. Al margen de esto, cada uno de ellos responderá de manera personal por el delito, o los delitos que al margen de este se hayan cometido. En el supuesto que estamos estudiando, si la organización Criminal se dedica al delito de tráfico de drogas, regulado en el artículo 368 del código penal igual, también se dedica al blanqueo de capitales, regulado en el artículo 301 del código penal, cada miembro de la organización responderá de la pertenencia a la banda organizada, del delito de tráfico de drogas y del delito de blanqueo de capitales. Estos dos últimos, pueden ser cometidos por todos los miembros de la organización o solo por parte de ellos. En este caso, cada uno responderá al margen de por la organización Criminal, o mejor dicho por el delito, por el o por los delitos de tráfico de drogas y de blanqueo de capitales que haya cometido.
También es muy importante poner de manifiesto la necesidad que establece el código penal en delimitar la responsabilidad de los miembros, con relación a la función que cumplen en la organización, parece exigir que la relación entre sus miembros y la distribución de funciones esté presidida por las ideas de jerarquía y disciplina, lo que plantearía ciertas dudas respecto a la inclusión de una estructura asambleario o simplemente sin jerarquía clara. No se exige como requisito ni brazo fundacional, ni una organización muy compleja, ni la adopción de una determinada forma jurídica, sí que será función de los fiscales, valorar el alcance y la intensidad de los elementos del tipo y cualesquiera otros para determinar las penas privativas de libertad a imponer en función de las circunstancias concurrentes en cada uno de los miembros de la organización Criminal dedicada al delito de tráfico de drogas y al delito de blanqueo de capitales.
Este tipo de expedientes penales de notable gravedad precisa al mejor abogado penalista de málaga, por la gravedad de los hechos y por la condena a una pena de cárcel alta. Es, en estos expedientes, donde se demuestra la experiencia de un buen abogado penalista, al resolver a un caso complejo y conseguir el mejor resultado posible, dentro de los márgenes.
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