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miércoles, 25 de enero de 2023

Dani Alves, objetivo la libertad provisional

 

Dani Alves 


ROIPRESS / ESPAÑA / DERECHO / EXPERTOS - Desde el punto de vista de nuestros abogados penalistas, la defensa de Daniel Alves, hasta el momento, ha sido un absoluto desastre.

En primer lugar, unas increíbles declaraciones del astro brasileño en televisión, pudieran servir en muchos supuestos para mandar a su autor a prisión provisional.

A buen seguro, estas declaraciones fueron realizadas de manera voluntaria por el futbolista sin asesoramiento jurídico penal previo, pues no pudieron ser más desafortunadas. En segundo lugar, la declaración del futbolista en comisaría ofrecía una versión de los hechos diametralmente opuesta, de la que realizó en televisión.

En tercer lugar, la declaración prestada ante la jueza de instrucción, en donde un nuevo cambio del acontecimiento de los hechos, unido al resto de pruebas existentes en el expediente favorecieron que por el juez de instrucción se decreta la prisión provisional.

Ahora, el objetivo del nuevo letrado es alcanzar la libertad provisional. 

La libertad provisional consiste en una medida cautelar que limita la libertad del reo a efectos de una investigación judicial en la que existen indicios y motivos suficientes para considerar la adopción de esta medida, en aras de las exigencias del procedimiento.

Por ello, es esencial definir la finalidad que se persigue con la libertad provisional

La libertad provisional limita la libertad deambulatoria que el Artículo 17.1 de la Constitución regula.

La prisión provisional está regulada en los Artículos 528 a 544 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así lo indican nuestros Abogados Penalistas Marbella.

1. Libertad provisional con fianza y sin fianza.

Cuando el juez establece la libertad provisional, debe además establecer si va a concurrir fianza o no, todo ello según lo que establezca el Artículo 505 de la LECrim que determinará si se ha de dar o no fianza para seguir en libertad provisional.

En el caso de que se determine la libertad provisional con fianza, esta consiste en que la persona investigada permanecerá en libertad durante el plazo que señale el juez hasta constituir una garantía y en el caso de que no lo haga, automáticamente pasará a ingresar en prisión, tal y como establece el Artículo 540 de la LECrim.

Esta garantía consiste en que, mediante un auto judicial, se establece la cantidad y calidad de la garantía, todo ello conforme a la naturaleza, estado social y antecedentes de la persona puesta en libertad provisional.

Esta garantía o fianza, en la mayoría de los casos, consiste en una cantidad de dinero determinada por los matices que hemos mencionado en el párrafo anterior.

La garantía puede ser de naturaleza personal o real de forma que se debe de comparecer y si el investigado no compareciese, se le concede un plazo de 10 días al dueño de los bienes o al fiador personal para que presente al investigador si no se presenta se ejecuta la garantía y pasa a adjudicarse al Estado tal y como establece el Artículo 534 y 535 de la LECrim.

Ahora bien, para que se decrete libertad provisional con fianza, será necesario una solicitud previa promovida por el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras.

Además, se deberá de celebrar una comparecencia dentro de las setenta y dos horas siguientes a la solicitud en la que serán citadas rosas los padres y además se podrá practicar las pruebas que sean necesarias.

En cualquier caso, el auto que decrete la libertad provisional deberá notificarse al investigado, al Ministerio Fiscal y a las demás partes para que pueda interponerse un recurso de apelación al auto.

Sabemos que la fianza es una forma que usa el juez para garantizar su presencia ante el juez, además de una eventual responsabilidad civil derivados de los daños producidos cuando se cometió el delito.

No obstante, te, juez puede también decretar la libertad provisional sin fianza, de igual forma mediante auto judicial.


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