RoiPress TV   powered by dailymotion

Lectores conectados

martes, 7 de febrero de 2023

La defensa penal del abogado del delito de revelación de secretos

 

Imagen de archivo 

ROIPRESS / ESPAÑA / ABOGACÍA - En muchas ocasiones nos encontramos denuncias o querellas relacionadas con el delito contra la intimidad o en su caso, con el delito de revelación de secretos, que desde el punto de vista de un abogado penalista, abogado especialista en revelación de secretos es fácil de desmontar. 

        La idea esencial en la defensa de este tipo de querellas, va destinada a establecer que la pretendida revelación de secretos, o bien no llega a la consideración de delito, con lo que su ejercicio debe llevarse a cabo en la via civil, o en su caso, argumentar que la revelación es de carácter tan mínimo que no merece ningún tipo de reproche. 

        El camino que hemos atisbado iría en el siguiente sentido: 

        El principio de insignificancia en derecho penal se refiere a la idea de que ciertos delitos considerados de menor gravedad no deben ser perseguidos o sancionados por la justicia penal. Esto se debe a que el reproche social y la sanción penal no serían proporcionados a la gravedad del hecho cometido. Este principio busca evitar la sobrecriminalización y el enfoque en delitos menores en detrimento de aquellos más graves y significativos para la sociedad.

        El principio de mínima reprochabilidad en derecho penal se relaciona con la idea de que la intervención del sistema penal debe ser la última opción, y solo debe utilizarse cuando no haya otras formas de resolver el problema o de proteger los intereses legítimos de la sociedad. Este principio se conoce también como "ultima ratio", que significa "último recurso".

        El principio de mínima reprochabilidad enfatiza la importancia de utilizar la justicia penal de manera responsable y limitada, evitando intervenciones excesivas que puedan tener consecuencias negativas para el individuo y la sociedad. Esto implica considerar alternativas al castigo penal, como soluciones basadas en la mediación, la reparación y la rehabilitación.

        El derecho a la intimidad, que protege la revelación de secretos, es un derecho fundamental protegido tanto en la vía civil como en la vía penal. En la vía civil, la defensa del derecho a la intimidad se lleva a cabo mediante demandas de daños y perjuicios por vulneración de este derecho. Por ejemplo, si alguien difunde información o imágenes íntimas sin el consentimiento de la persona afectada, esa persona podría iniciar una acción civil para obtener una reparación por los daños sufridos.

        En la vía penal, la defensa del derecho a la intimidad, (revelación de secretos), se lleva a cabo mediante la persecución de delitos relacionados con la invasión de la privacidad, como la difusión no autorizada de información o imágenes íntimas, el acoso telefónico, el espionaje electrónico, etc. En estos casos, el Ministerio Público actúa como acusador y la persona afectada puede actuar como querellante para exigir reparación por el daño sufrido, por la revelación de secretos

        En ambas vías, la defensa del derecho a la intimidad busca proteger la privacidad y la dignidad de la persona, garantizando su libertad de elegir qué información comparte y con quién.

        En el Código Penal español, la protección de la intimidad se encuentra regulada en diversos artículos que tipifican delitos relacionados con la invasión de la privacidad. Algunos de los delitos más relevantes incluyen:

        Invasión ilegal del domicilio: Consiste en entrar o permanecer en el domicilio de otra persona sin su consentimiento o sin estar autorizado por la ley.

        Intromisión ilícita en la vida privada: Se refiere a la obtención, revelación o utilización de información o datos íntimos sin el consentimiento de la persona afectada.

        Difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas: Se refiere a la difusión de imágenes o grabaciones íntimas obtenidas sin el consentimiento de la persona representada.

        Espionaje telefónico o electrónico: Consiste en interceptar o grabar conversaciones o comunicaciones telefónicas o electrónicas sin el consentimiento de las partes implicadas.

        Estos delitos buscan proteger la privacidad y la intimidad de las personas, y castigar a aquellos que invaden o vulneran estos derechos. La protección de la intimidad es un derecho fundamental que debe ser respetado y garantizado por el Estado.


No hay comentarios:

Publicar un comentario

LAS TENDENCIAS DEL MOMENTO

ESTE MEDIO ESTÁ ASOCIADO A AGENCIA ROIPRESS Y SE FINANCIA GRACIAS A EMPRESAS QUE ADQUIEREN BONOS DE PATROCINIO ESTRUCTURAL.

 CLIC AQUÍ PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE NUESTROS BONOS.

¿ERES UN LECTOR Y QUIERES AYUDARNOS?
HAZ UNA DONACIÓN DESDE 1 EURO, ES FÁCIL Y SEGURO.
 
Donar a Roipress

________________________________


Agencia RoiPress publica noticias en 11 diarios digitales asociados: