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lunes, 27 de julio de 2026

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana comunica precisiones sobre una sentencia del Procedimiento Ordinario 919/24 del Tribunal de Alicante

 Precisiones de la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana a contenidos publicados sobre sentencia dictada por la plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante en el marco del Procedimiento Ordinario 919/24


Imagen de archivo: Ciudad de la Justicia de Alicante (España).  


ROIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / JURÍDICOS - La Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) quiere hacer las siguientes precisiones en relación a los contenidos publicados en RoiPress Noticias Empresariales sobre la sentencia dictada el pasado mes 12 de mayo por la Plaza número 4 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Alicante en el marco del Procedimiento Ordinario número 919/24, contenidos a los que se puede acceder a través de los enlaces: 


-Los contenidos publicados reflejan la opinión discrepante con la resolución de una de las partes personadas en el citado procedimiento, pese a que no se hace constar dicho extremo y se presentan como noticia o artículo informativo. 

-Las sentencias cuyo borrador elaboran los jueces en fase de prácticas tuteladas, como es el caso, son firmadas y validadas por sus tutores, titulares de los órganos judiciales a los que auxilian, y son por tanto, una vez notificadas a las partes, plenamente legales como cualquier otra resolución.

-Así lo prevé el artículo 307.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dicho precepto dispone que en la fase de prácticas tuteladas los jueces en prácticas, en su condición de jueces adjuntos, ejercen funciones de auxilio y colaboración con los titulares de los órganos judiciales en que desarrollen las prácticas. La fase de prácticas tuteladas tendrá una duración mínima de cuatro meses y se llevará a cabo en diferentes órganos de todos los órdenes jurisdiccionales.

-Durante la fase de prácticas tuteladas las funciones de auxilio y colaboración que desarrollan los jueces en prácticas son supervisadas por un tutor, el titular de cada órgano judicial en que realizan las prácticas, previamente designado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.

-Así, además de dirigir actos procesales, pueden redactar borradores y proyectos de resolución de los procedimientos tramitados en el juzgado que luego deben ser revisados por el juez o magistrado que desempeña la tutoría y son asumidos por éstos con las modificaciones que estimen pertinentes.

-En este caso, la sentencia, dictada por la titular de la plaza 4 de la Sección Civil del Tribunal de Alicante, conforme al borrador elaborado por la jueza en prácticas, da respuesta a las pretensiones formuladas por el propio demandante y concluye con la desestimación de su demanda al haberse presentado una vez transcurrido el plazo de caducidad de 4 años previsto en el artículo 9.5.5. De la LO 1/1982

-A dicha conclusión llega la juzgadora tras valorar las pruebas practicadas en la vista oral y analizar la jurisprudencia existente en esta materia.

-Como cualquier otra sentencia dictada en primera instancia, las partes que discrepen de la misma pueden ejercer sus derechos y presentar el correspondiente recurso previsto en la legislación.


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