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SERVIPRESS / ALICANTE - ESPAÑA / JURÍDICOS - La Sentencia 292/2026 vacía de contenido el Artículo 17 del RGPD al confundir el almacenamiento privado de datos con la exposición pública en internet, sentando un peligroso precedente.
En respuesta al comunicado emitido el pasado 27 de julio por la Oficina de Comunicación del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que trataba de justificar el procedimiento de la Sentencia n.º 292/2026 (Procedimiento Ordinario 919/24) dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante, la parte demandante hace público un grave error técnico y jurídico en dicha resolución que atenta directamente contra el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) europeo.
El fallo judicial incurre en una flagrante incongruencia omisiva y revela un preocupante desconocimiento técnico sobre el funcionamiento de la privacidad y los entornos digitales. En el suplico de la demanda, el actor exigió explícitamente condenar a la empresa demandada a eliminar sus datos personales de forma total y absoluta:
“(...) retirar de su web o de cualquier otro soporte del tipo que fuera todas las imágenes, así como cualquier tipo de dato perteneciente al actor, absteniéndose en el futuro de volver a incorporarlo en cualquier tipo de soporte”.
Sin embargo, ignorando la amplitud de la petición y contraviniendo el espíritu de la ley, la resolución judicial (página 8, Fundamento de Derecho Quinto) deniega la protección con una afirmación tajante y antijurídica:
“Por tanto, no se puede condenar a retirar unos contenidos que no están disponibles para el público”.
Un choque frontal con Europa y un "mensaje peligroso" para la sociedad
Esta argumentación choca frontalmente con el Artículo 17 del RGPD (Derecho de supresión). La normativa europea, de obligado cumplimiento, no condiciona en ningún caso el borrado de los datos personales a que estos sean de acceso público. El mero almacenamiento, retención o tratamiento indebido en servidores internos, bases de datos privadas, discos duros o cualquier archivo corporativo oculto, obliga al responsable a su completa destrucción cuando el afectado lo solicita. Confundir la "desindexación" pública con la "supresión" de datos supone una vulneración de los derechos fundamentales del ciudadano.
Al justificar esta decisión bajo la premisa de que los datos no son visibles en internet, el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Alicante traslada un mensaje sumamente peligroso a la ciudadanía y a los responsables de tratamiento de datos. Bajo esta doctrina, cualquier empresa o particular podría recopilar y almacenar ilegalmente información confidencial de los ciudadanos con impunidad. Si el afectado reclamase su borrado, un juez podría denegarlo amparándose en que dicha información se guarda en un servidor privado cerrado al público.
El TSJCV defiende la forma, pero omite el fondo
El reciente comunicado de prensa institucional del TSJCV invirtió sus esfuerzos en defender la legalidad estatutaria de que los jueces en prácticas (como Dña. Marina Martínez Sirvent, redactora del borrador) elaboren resoluciones judiciales. Sin embargo, la institución ha omitido deliberadamente pronunciarse sobre la gravedad del fondo del asunto: que dicho borrador, al ser validado y firmado sin corrección por la magistrada titular, Dña. Beatriz Escobar Boch, consolida un error de bulto procesal y técnico.
La parte demandante reitera que no cuestiona la validez legal del sistema de prácticas judiciales, sino la falta de diligencia en la supervisión de resoluciones que exigen conocimientos precisos sobre el ecosistema digital. La consolidación de fallos que contravienen la legislación comunitaria merma la seguridad jurídica y deja en la indefensión a los ciudadanos frente a los abusos en el tratamiento de sus datos.
Fuente redacción: Pedro José Masià Samper.

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